1. INTRODUCCIÓN.

2. FUNDAMENTACIÓN LEGISLATIVA.

3. EL MARCO LEGISLATIVO DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL Y SU DESARROLLO NORMATIVO.

Las reformas de las últimas décadas han supuesto modificaciones significativas,no solo en la estructura del sistema educativo,sino también en sus principios y finalidades;en un intento de adaptar la enseñanza a cada uno de los alumnos (individualización), y hacerla más significativa y participativa. Estos cambios en la concepción y en la práctica de la Educación Especial (EE),han tenido un soporte legislativo y normativo que se ha promulgado y desarrollado a lo largo de las últimas décadas,el cual paso a desarrollarno sin antes indicar que tenemos que entender estas reformas educativas como una continuidad y adaptación de la educación a las necesidades de la sociedad. 

Si nos remontamos a las primeras disposiciones administrativas de la EE,debemos comenzar hablando dela Ley de Moyano de 1857 que promulgaba la educación obligatoria y gratuita; así como, la creación de escuelasy patronatos con fines de prevención e información. Gracias a este punto de partida,hemos pasado por diferentes legislaciones y normativas,como es el caso de Ley General de Educación14/1970 que creó las unidades de EE en centros ordinarios,para deficientes leves,y centros especiales para los más graves.

La Constitución de 1978 provoca el desarrollo de la LISMI 13/1982 que ya reconocía la necesidad de un personal especializado y la pedagogía hospitalaria. Después tendríamos la LODE 8/1985 siendo poco significativa hasta llegar a la LOGSE 3/1990. Esta ley fue desarrollada por el Real Decreto 696/1995que analizaba la atención educativa de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales (ACNEE), la formación profesional, las Adaptaciones Curriculares y los alumnos sobredotados y discapacitados.A continuación, aparece la LOPEGCE 9/1995 remarcando la escolarización delACNEE en centro ordinarios. Dando lugar a un gran desarrollo normativo con la: 

  • Ley de Solidaridad en la Educación9/1999. 
  • Decreto147/2002 con la ordenación de la atención educativa de los ACNEEasociadas a capacidades personales.
  • LOCE 10/2002 de calidad de la educación, haciendo una diferencia en las Necesidades Educativas Especiales (NEE); en situación de desventaja social, extranjeros, sobredotados y los NEE.
  • Las Ordenes 19/2/2002 que recogen la evaluación psicopedagógica, los proyectos de centro/aula de los centros específicos de educación especial y los programas de transición a la vida adulta y laboral 
  • Decreto167/2003 que ordena la atención a los ACNEE asociados a condiciones sociales desfavorecidas
  • Orden 26/2/2004 que regula el procedimiento de planes de compensación educativa.

Después de este gran bloque legislativo y normativo, paso a desarrollar este aspecto bajo un punto de vista actual ; comenzando con la LOE 2/2006, en la cual, se produce el reconocimiento de la heterogeneidad, exigiendo una respuesta educativa diferenciada, adaptada a las necesidades. La diversidad se contempla con unos principios (calidad, equidad y flexibilidad), con el desarrollo de unos fines (pleno desarrollo, la educación en el respeto, libertades fundamentales) y unos principios pedagógicos (medidas organizativasy curriculares). Existe un título de la ley dedicado en exclusividad a la “equidad” el cual analiza la intervención educativa del profesorado, y los recursos para la mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje, atendiendo a la ratio, los programas de refuerzo, etc.

En cuanto a su desarrollo normativo comienza con el Real Decreto 1635/2009 (donde se regula la admisión de los alumnos en centros públicos y privados), el Decretos 230-231/2007 (ordena las enseñanzas Primaria y Secundaria)ya derogados.En Andalucía con el fin de desarrollar esta ley se ha creado la LEA 17/2007, la cual indica que se garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (ACNEAE), excluyendo de este grupo a las dificultades específicas de aprendizaje. Atendiendo a principios de:

  • Normalización 
  • Inclusión escolar y social 
  • Flexibilización
  • Personalización de la enseñanza
  • Coordinación interadministrativa.

Con el fin de desarrollar esta ley, se publica el Decreto 428/2008 y la Orden 29/12/2008 por los que se desarrolla el currículo y la evaluación de Educación Infantil, dando importancia a la prevención, detección e intervención de forma precoz. Para ello,se requiere de una coordinación con otras administraciones públicas, departamentos o entidades,que intervengan en la atención de este alumnado,así como, el expediente personal,donde se recogerán los apoyos, adaptaciones curriculares y la valoración psicopedagógica.

La Orden 25/7/2008 de atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica, por las que se regula la: 

  • Atención a la diversidad en las programaciones didácticas. 
  • Medidas organizativas (agrupamientos flexibles y no discriminatorios, los desdoblamientos de grupos, el apoyo en grupos ordinarios) y curriculares (los programas de refuerzo: de áreas instrumentales, recuperación aprendizaje no adquiridos y programas de adaptación curricular).
  • Adaptaciones curriculares significativas y las permanencias extraordinarias (propuestas por el equipo docente y autorizadas por la familia). 
  • Incorporación tardía y las aula temporales de adaptación lingüística. 
  • La flexibilización del alumnado con altas capacidades intelectuales.
  • El plan de centro que recogerá todos estos documentos y apartados. 
  • Tutoría compartida en aula ordinaria por el tutor y el PT, mientras que el PTserá tutoren el aula específica. 
  • Las funciones del profesor especializado enla atención del ACNEE. 
  • Las evaluaciones de tercero y sexto de primaria se adaptarán a las necesidades del ACNEAE.

A nivel de centro tenemos el Decreto 327-328/2010 y la Orden 20/8/2010 que establecen organización y funcionamiento de los Centros Educativos.La actual LOMCE 8/2013que parte de tres principios fundamentales. El primero, la exigencia de proporcionar una educación de calidad. El segundo, el principio del esfuerzo compartidoentre todo el entorno educativo. El tercero, un compromiso con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea. Define tres nuevos ámbitos para la transformación del sistema educativo: las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el fomento del plurilingüismo, y la modernización de la Formación Profesional.Ya segura los recursos necesarios para atender a los ACNEE, que puedan alcanzar su máximo desarrollo posible.Resulta indispensable recoger las Instrucciones 6/4/2014 que recogen el protocolo de detección del alumnado de AACCII.

Con el objetivo de regular la Enseñanza Primaria se ha desarrollado el Real Decreto 126/2014, el Decreto 97/2015, la Orden 17/3/2015, la Orden 4/11/2015 que regulan el currículo y la evaluación en Primaria, indicando el carácter obligatorio de esta etapa, y determinando su organización y desarrollo; lo que conlleva también la exigencia de una atención a la diversidad y la compensación de las desigualdades sociales, económicas, culturales y personales.La Secundaria se desarrolla por medio delDecreto 111/2016 y la Orden 14/7/2016.

De manera totalmente actual tenemos las Instrucciones del8/3/2017que establecen las modificaciones del protocolo de detección, identificación del ACNEAE y la organización de la respuesta educativa.Y la Ley 4/2017 de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía, que aborda su situación desde la atención integral.

4. EL CONCEPTO DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. 

El concepto de “Necesidades Educativas Especiales (NEE)”, comenzó a utilizarse en los años 70, pero no fue hasta la creación del Informe Warnock en 1978, cuando se realizó un auténtico cambio en la concepción de la Educación Especial (EE).

Atendiendo a la actualidad normativa,según las Instrucciones del 8/3/2017, en su anexo II, se considera a este alumnado como aquel que requiere, por un periodo de su escolarización,o a lo largo de toda ella, una atención específica, derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta,del desarrollo o déficit de aprendizaje e hiperactividad. En este contexto, se considera la atención específica,como la aplicación de medidas específicas que impliquen necesariamente la dotación de recursos personales y/o materiales específicos. En la actualidad este concepto se encuentra englobado en el de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo.

5. CONCLUSIÓN.

6. BIBLIOGRAFÍA: 

  • Angulo Domínguez, M.C. y otros (2010): “Manual de servicios, prestaciones y recursos educativos para el alumnado con NEAE”. Sevilla: CEJA.
  • Gento Palacios, S. (2003): “Educación Especial”. Madrid: Sanz y Torres.

7. WEBGRAFÍA:

  • http://www.adideandalucia.es
  • http://www.ceapa.es
  • http://www.familias.apoclam.org
  • http://www.webespecial.com
  • http://www.educacion-especial.com/-http://www.aulapt.org
  • http://www.unamaestramuyespecial.es
TEMA 2. LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOGSE. SU DESARROLLO NORMATIVO. EL CONCEPTO DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

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